AGENCIA
INMOBILIARIA
Despacho profesional cuya actividad principal es la
intermediación en la compraventa y arrendamiento
de todo tipo de inmuebles.
AMORTIZACIÓN
Pago total o parcial que se realiza para la devolución
de un préstamo.
API (Agente de la Propiedad Inmobiliaria)
Profesional titulado que actúa como intermediario
en una transacción inmobiliaria y que normalmente
cobra como contraprestación, un porcentaje sobre
el precio de la misma (comisión).
ARRAS
Cantidad de dinero que supone una parte del precio total
de la vivienda y que se confía al vendedor como
garantía de que el comprador cerrará la
operación en un plazo determinado.
Si después de este plazo el comprador desiste,
pierde la suma entregada. En cambio, si el vendedor
no respeta el plazo pactado y vende la vivienda a otra
persona, tendrá que devolver el doble de esta
cantidad a la persona que remitió las arras.
Si la operación se cierra, las arras son consideradas
como un pago a cuenta.
CARGAS
Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento
público y se inscriben en el Registro de Propiedad.
Son algunos ejemplos: las hipotecas, usufructos, condiciones
resolutorias, etc., suponiendo todas ellas una disminución
del valor de la finca.
CERTIFICACIÓN REGISTRAL
Documento expedido por el Registro de la Propiedad que
atestigua la situación registral de una finca.
ESCRITURA
Es el contrato definitivo de compraventa que se firma
ante el notario y por sí mismo atribuye la propiedad
de lo comprado. Constituye el único documento
público obligatorio para inscribir en el Registro
de la Propiedad.
HIPOTECA
Derecho real que se constituye en garantía del
cumplimiento de unas obligaciones contraídas
con un tercero (préstamos, letras). Junto al
pago del principal, garantiza el cobro de los intereses
ordinarios, moratorios, costas y gastos derivados de
la eventual reclamación judicial en caso de incumplimiento
en el pago.
Aunque no exclusivamente, las hipotecas más habituales
recaen sobre bienes inmuebles.
Se formalizan en documento público y sus derechos
se constituyen con la inscripción en el Registro
de la Propiedad.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Impuesto municipal que grava la titularidad de la vivienda.
Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral
de la misma. El vendedor debe estar al corriente del
pago de dicho impuesto antes de transmitir la vivienda.
ÍNDICE DE REFERENCIA
Determinados valores del mercado financiero que se utilizan
para las modificaciones del tipo de interés,
cuando en un préstamo se ha contratado aquél
como variable.
La Circular 5/94 del Banco de España establece
los índices oficiales de referencia recomendados
por dicha Institución.
INMUEBLE
Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas,
y los adornos, artefactos o derechos a los cuales atribuye
la ley consideración de inmuebles.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad
financiera, a una persona física o jurídica,
con la garantía adicional de un bien inmueble.
La finalidad del préstamo puede ser muy variada,
pero los más habituales se destinan a financiar
la compra de un inmueble.
Aunque todo préstamo se garantiza con la garantía
personal de los peticionarios, en los préstamos
para vivienda se incorpora la garantía hipotecaria,
para poder devolver el dinero en plazos muy largos que
pueden llegar a 20, 25 o incluso 30 años.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Oficina pública que tiene por función
llevar los libros oficiales en los que consten todas
las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación
correspondiente a dicho Registro.
Estas circunstancias son las relativas a la propiedad:
cargas, transmisiones, notas marginales, etc.
SITUACIÓN REGISTRAL
Estado o descripción actual de una finca en el
Registro de la Propiedad, así como de sus cargas,
gravámenes, limitaciones, etc.
SOCIEDAD DE TASACIÓN
Sociedad autorizada legalmente para la valoración
de los precios máximo y mínimo de un bien
mediante perito-tasadores (personal especializado).
SUBROGACIÓN
Acción por la que el comprador de una finca asume
los derechos y obligaciones de otra persona por razón
de un préstamo anteriormente concedido con garantía
de dicha finca.
Es una acción muy habitual cuando se compra una
vivienda nueva directamente al promotor de la misma,
el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para
financiar su construcción.
Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción
de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que
grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa
el importe del préstamo.
El documento donde se materializa la subrogación
es la propia escritura de compraventa.
También se conoce por subrogación el hecho
jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.
T.A.E. (Tasa Anual Equivalente)
Procedimiento matemático mediante el cual se
transforman las condiciones financieras aplicadas a
un préstamo a su equivalente anual, cualquiera
que sea su forma de liquidación. Es decir, para
dos préstamos con tipo de interés y comisiones
diferentes, a igual plazo, una vez calculadas sus correspondientes
T.A.E., el resultado es comparable, ya que la T.A.E.
ha hecho homogéneas ambas condiciones, transformándolas
a un común equivalente anual.
TASACIÓN
Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas
al efecto.
Mediante este certificado no sólo se conoce el
valor real del inmueble, sino que además sirve
de referencia para obtener la financiación necesaria.
TIPO DE INTERÉS
Es la cantidad expresada en porcentaje que corresponde
pagar a quien disfruta de un capital ajeno, en proporción
a su cuantía y al tiempo de su disfrute.
TÍTULO DE PROPIEDAD
Escritura que acredita la propiedad de una finca y en
la que se describe la fecha y forma en que se adquirió,
así como las características principales
de la misma.
VALOR CATASTRAL
Valoración
que figura en el catastro de una determinada finca.
V.P.O. (Vivienda de Protección Oficial)
Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios
están reglamentadas por la Administración,
como condición para poderse acoger a determinadas
ventajas tanto económicas como fiscales por parte
de los compradores, los cuales a su vez deben reunir
unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad
de inmuebles, ingresos familiares, etc.