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LA
COMPRAVENTA: 10 CONSEJOS BÁSICOS
El proceso de compraventa de un inmueble, siguiendo todas
sus fases, hasta que llega a buen fin para el comprador
y el vendedor, es un proceso dilatado en el tiempo y que
implica un importante compromiso económico de los
intervinientes.
Los puntos básicos que los intervinientes en un
contrato de compraventa deben tener en cuenta, son los
que a continuación se exponen.
Son
de aplicación al comprador los puntos 1 al 8.
Y
al vendedor los puntos 1, 2, 5, 6, 9 y 10.
1.No
debe firmar documento alguno sin leerlo ni comprenderlo
en su integridad. Si no lo entiende correctamente consulte
con un Abogado.
2.Calcule previamente el desembolso total que va
a suponer la compraventa: precio, impuestos, Notaria,
Registro, intermediarios, hipoteca y sus gastos etc...
3.No entregue cantidad alguna a cuenta del precio
total/final de la compraventa, sin estar totalmente seguro
de que puede pagar el mismo íntegramente. Si, para
proceder a la compra, necesita la concesión de
un préstamo hipotecario, asegúrese de que
le será concedido y en que cuantía.
4.Verifique en el Registro de la Propiedad la titularidad
del inmueble que desea comprar y el estado de cargas del
mismo, es decir si existen hipotecas, embargos, arrendamientos
etc...
5.La compraventa debe materializarse en escritura
pública otorgada ante Notario.
6.Inscriba la compra del inmueble en el Registro de
la Propiedad. Además solicite al Notario en el
momento del otorgamiento de la escritura de compraventa
la remisión, de dicha escritura, vía fax
al Registro de la Propiedad.
7.Si compra una vivienda sobre plano extreme todas
las precauciones respecto a las dimensiones del inmueble,
su ubicación etc... Conserve toda la documentación
que le sea facilitada a lo largo del proceso de construcción.
8.Si compra una vivienda que no está construida
y debe entregar cantidades a cuenta antes de iniciarse
la construcción y durante la misma, solo compre
si, al otorgamiento del contrato, le es entregada la garantía
que responda de la devolución de las cantidades
entregadas incrementadas con el interés del 6 %
anual. Esta garantía se presta mediante contrato
de seguro o aval.
9.No entregue la posesión del inmueble hasta
no haber recibido la totalidad del precio por parte del
comprador.
10.Acepte solo medios de pago que garanticen el cobro,
tales como metálico, cheques conformados o bancarios,
o letras de cambio o pagarés avalados por Banco
o Caja de Ahorros.
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