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EL ARRENDAMIENTO: 10 CONSEJOS BÁSICOS

El uso de un inmueble mediante la celebración de un contrato de arrendamiento (alquiler) es una de las opciones que ofrece el mercado inmobiliario. Esta opción supone para los intervinientes, arrendador (propietario) y arrendatario (inquilino), menores complejidades y compromisos económicos que los que conlleva un contrato de compraventa.

Sin embargo, no por ello deben olvidarse determinados consejos, para concertar y llevar a buen fin un contrato de arrendamiento.

En concreto, los puntos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

1.No debe firmar documento alguno sin leerlo ni comprenderlo en su integridad. Si no lo entiende correctamente consulte con un Abogado.

2
.El contrato de arrendamiento debe concertarse por escrito en modelo oficial timbrado.

3
.Todas las condiciones inherentes a un arrendamiento pueden ser pactadas libremente entre arrendador y arrendatario.

4
.Los elementos que nunca deben faltar en un contrato de arrendamiento son: el inmueble objeto del contrato, el plazo del arrendamiento y el precio del mismo.

5
.La Ley obliga a la constitución de fianza, en cuantía de 1 mes de renta para el arrendamiento de vivienda y de 2 meses para los de uso distinto de vivienda.

6
.El inmueble debe ser entregado en perfecto estado de uso, y debe ser devuelto en idéntica condición. Si no se encuentra en ese estado a la entrega, ni a la devolución, deberá hacerse constar expresamente.

7
.Sin consentimiento expreso del arrendador no cabe que el arrendatario a su vez arriende el inmueble. Es decir, no cabe el subarriendo sin consentimiento.

8
.El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar el bien arrendado en estado de servir al uso convenido. Por su parte el arrendatario está obligado a soportarlas.

9
.Si el inmueble objeto de arrendamiento es vendido, el arrendador está obligado a notificar al arrendatario los términos de la venta para que éste pueda ejercitar su derecho de adquisición preferente, siempre y cuando el arrendatario no haya renunciado a ese derecho, posibilidad prevista en los arrendamientos de más de 5 años de duración.

10
.Los contratos de arrendamiento están sometidos a determinadas obligaciones fiscales tales como:
-La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
-La consideración de las cantidades obtenidas en concepto de rentas como rendimientos del capital inmobiliario, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
-La presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, cuando el arrendamiento esté sujeto a IVA.
-La obligación de practicar retenciones e ingreso por parte de los arrendatarios o subarrendatarios, que satisfagan rentas procedentes de arrendamiento de inmuebles, cuando se paguen por personas jurídicas o empresarios individuales profesionales.