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EL
ARRENDAMIENTO: 10 CONSEJOS BÁSICOS
El
uso de un inmueble mediante la celebración de un
contrato de arrendamiento (alquiler) es una de las opciones
que ofrece el mercado inmobiliario. Esta opción
supone para los intervinientes, arrendador (propietario)
y arrendatario (inquilino), menores complejidades y compromisos
económicos que los que conlleva un contrato de
compraventa.
Sin
embargo, no por ello deben olvidarse determinados consejos,
para concertar y llevar a buen fin un contrato de arrendamiento.
En
concreto, los puntos básicos a tener en cuenta
son los siguientes:
1.No
debe firmar documento alguno sin leerlo ni comprenderlo
en su integridad. Si no lo entiende correctamente consulte
con un Abogado.
2.El contrato de arrendamiento debe concertarse por
escrito en modelo oficial timbrado.
3.Todas las condiciones inherentes a un arrendamiento
pueden ser pactadas libremente entre arrendador y arrendatario.
4.Los elementos que nunca deben faltar en un contrato
de arrendamiento son: el inmueble objeto del contrato,
el plazo del arrendamiento y el precio del mismo.
5.La Ley obliga a la constitución de fianza,
en cuantía de 1 mes de renta para el arrendamiento
de vivienda y de 2 meses para los de uso distinto de vivienda.
6.El inmueble debe ser entregado en perfecto estado
de uso, y debe ser devuelto en idéntica condición.
Si no se encuentra en ese estado a la entrega, ni a la
devolución, deberá hacerse constar expresamente.
7.Sin consentimiento expreso del arrendador no cabe
que el arrendatario a su vez arriende el inmueble. Es
decir, no cabe el subarriendo sin consentimiento.
8.El arrendador está obligado a realizar las
reparaciones necesarias para conservar el bien arrendado
en estado de servir al uso convenido. Por su parte el
arrendatario está obligado a soportarlas.
9.Si el inmueble objeto de arrendamiento es vendido,
el arrendador está obligado a notificar al arrendatario
los términos de la venta para que éste pueda
ejercitar su derecho de adquisición preferente,
siempre y cuando el arrendatario no haya renunciado a
ese derecho, posibilidad prevista en los arrendamientos
de más de 5 años de duración.
10.Los contratos de arrendamiento están sometidos
a determinadas obligaciones fiscales tales como:
-La liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(ITP).
-La consideración de las cantidades obtenidas en
concepto de rentas como rendimientos del capital inmobiliario,
a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF).
-La presentación de la declaración anual
de operaciones con terceros, cuando el arrendamiento esté
sujeto a IVA.
-La obligación de practicar retenciones e ingreso
por parte de los arrendatarios o subarrendatarios, que
satisfagan rentas procedentes de arrendamiento de inmuebles,
cuando se paguen por personas jurídicas o empresarios
individuales profesionales.
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